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ARTÍCULO 50 ARCHIVO
Y DESESTIMACIÓN DE LAS DENUNCIAS: La Auditoria Interna
desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las
siguientes condiciones:
a)
Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 44 de este
Reglamento.
b)
Si la denuncia se
refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por la Administración,
salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que
existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c)
Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en
otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d)
Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron
entre el o la denunciante y por la Administración
Correos de Costa Rica denunciada.
e)
Si el costo
aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría
al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del
funcionario o funcionaria a cargo.
f)
Si el asunto
planteado ante la
Auditoria, se encuentra en conocimiento de otras instancias
con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las
potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva.
g)
Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por la auditoria o que ya fueron archivadas.
h)
Si la denuncia
omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
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