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El Correo en Costa Rica
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Inicio del Correo en Costa Rica
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Al finalizar el siglo XVI e iniciar el siglo XVII el llamado "Reino
de Guatemala" incluiría en su jurisdicción político - administrativa, la Gobernación de Costa Rica y el Corregimiento de Nicoya en forma
separada. La primera estableció su sede administrativa y religiosa en la
ciudad de Cartago, fundada en el Valle Central Oriental por Juan Vázquez de
Coronado en 1564.
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A su vez, el Corregimiento de Nicoya perteneció durante este período a
la Real Audiencia
de Guatemala. Este conservó durante todo este espacio de tiempo a su población
aborigen.
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Se fue configurando la primera forma de sociedad colonial, la cual,
perdurará hasta finales del siglo XVII y principios del XVIII. Las primeras incursiones al Valle Central de
Costa Rica, hacia la década de los 60 del siglo XVI, se caracterizaron por el interés de
establecer con rapidez formas de explotación de los recursos. En efecto,
los conquistadores traían consigo el ganado mayor y menor, así como
plantas y semillas. El rápido control del medio local llevó a los primeros
contactos con el exterior, estableciendo el comercio de trigo, maíz y mulas,
con Nicaragua y Panamá. Surgió así un grupo de comerciantes y encomenderos
locales que tomó el control económico - social de la Provincia.
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A su vez, esta forma de
sociedad estuvo sustentada fundamentalmente por el uso de la mano de obra
aborigen. La encomienda en sus dos formas: la de servicio personal y la de
tributo en productos, fue la expresión de la explotación indígena durante
este período.
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Luego, fueron surgiendo ciudades como: Cartago que era la antigua Capital, Villa Nueva (hoy San José), Esparza,
Caldera, Villa Hermosa (Alajuela) y otras. Sería de suponer que este desenvolvimiento
urbano y el consiguiente de orden demográfico, originaría el desarrollo de
servicios de correos tal y como los tenía organizado el imperio español en otros
sitios de América. Pero tampoco se
tiene información confiable de un servicio estructurado de correos en la entonces Gobernación de Costa Rica.No obstante, todavía a principios del siglo XIX, las
comunicaciones terrestres eran notoriamente deficientes y escasas. De esta
manera, la carencia de buenos caminos imposibilitaban las mismas y producida la Independencia
(1821), solo existían tres servicios de correos: uno con David en la Nueva Granada y
dos con la ciudad de Rivas en Nicaragua.
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Era un servicio limitado, pues según informes de la memoria de
Hacienda de 1856, estos correos solo transportaban dos o tres
libras de correspondencia. Poco después de ocurrida la Independencia y
específicamente al integrarse Costa Rica a la República Federal
de Centroamérica, la
Constitución de 1824 señala en su artículo 69:
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"Corresponde al Congreso... inciso 22 abrir los grandes caminos y
canales de comunicación y establecer y dirigir postas y correos generales en la República".
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Si se analiza este artículo con detenimiento, se puede deducir el poco
desarrollo que tenía el correo en la región y la misma Costa Rica, para la
época. Asimismo, puede entenderse éste
como el primer intento que se hacía
por organizar este servicio, por parte
de las nacientes repúblicas, ya que todavía una década después de producida
la independencia, los correos internos no habían sido organizados
regularmente y los pocos existentes se llevaban a cabo por cuenta de
particulares.
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Sin embargo, en 1834, se dispuso establecer un correo diario en San
José, Cartago y Alajuela, donde dicho servicio funcionaría por cuenta del
Tesorero Público, quedando su administración a cargo del Estado y en 1836, es
nombrado Director de Correos el señor Recaredo Bonilla Carrillo, quien a través del
Departamento de Hacienda establece los primeros enlaces que sentaría las
bases de la prestación del Servicio Postal en Costa Rica.
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Hacia 1838, las cosas
habían mejorado sensiblemente, pues se contaba con servicios postales
regulares entre las poblaciones de San José, Cartago, Alajuela, Heredia y el
Puerto de Caldera, como también con David en la nueva Granada y con Rivas en
Nicaragua. Además, en forma irregular funcionaba un correo a cargo de
soldados de las guarniciones con el puerto de Moín
en el Atlántico.
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No obstante, el servicio nacional de correos se estableció formalmente
tres años después, mediante el reglamento de Hacienda, decreto No. XII del 10 de diciembre de 1939, el cual
fue ratificado con la Ley de Correos del 28 de diciembre de
1847 y la creación de la Administración General de Correos en San José en 1849.
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Componían esta notable disposición gubernamental varios capítulos,
cuyos títulos reflejaban por sí solos su contenido: de la seguridad de la correspondencia, de la
organización, del recibo de clasificación de los correos: Tarifas de los conductores,
de la llegada de los correos y de los certificados. Resulta interesante
señalar las tarifas establecidas.. Así, para la correspondencia del exterior,
el cuadro tarifario era el siguiente:
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Sencilla, que no llegue a media onza, dos reales. .Doble, de media y
que no llegue a una onza, seis reales.
Pliego de una onza, ocho
reales. Cada onza excedente, tres reales cada una.
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Como todo proceso de desarrollo, el Servicio de Correos necesitó de cierto tiempo para lograr su transformación
y evolución, lo cual, se fue dando paulatinamente, situación que se
refleja en palabras de don
Joaquín Bernardo Calvo, Primer Ministro de Gobernación en 1845:
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"Aunque mi apreciable compañero que despacha en la Secretaría de
Hacienda les habrá tocado esta materia bajo su aspecto fiscal, me considero obligado a reiterar
que el Ejecutivo se encuentra atado para mejorar este servicio tan
interesante a los particulares como indispensable para la expedición de los
negocios públicos y que sería de desear,
le dieseis poder a fin de
entablar nuevas carreras o de hacer
más frecuente las que se hallan establecidas.
Nuestra estafeta se reduce hoy
a un correo quincenario para comunicarnos
con los demás Estados de la República que llega hasta León: otro hacia Matina que guarda períodos semejantes y uno para David
que sale mensualmente y nos relaciona con el Istmo. Entre esta capital y Puntarenas no existe
ningún periódico, pues solamente cuando fondean buques se despachan expresos,
pero ya se siente la necesidad de un correo semanal y aún tal vez de
multiplicar los viajes que hace el correo a los Estados.
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El de Panamá nos pone en contacto con aquel punto que ha venido a ser el
centro de las estafetas británicas y francesas que recogen la correspondencia
la del Pacífico: nos enlaza con las repúblicas del Sur, y estrechan los
vínculos que unen con el resto de Costa Rica a sus poblaciones fronterizas
Térraba y Boruca. La carrera de Matina es una exigencia de la administración interior: ni ésta ni la de
Panamá le costean, pero es necesario
mantenerlas al paso que parece sumamente urgente entablar una nueva
línea hasta el puerto de San Juan de Nicaragua que nos ponga en conexión con
los vapores de Inglaterra que tocan allí, la cual, procede por Sarapiquí o si fuese posible, como piensan algunos
dirigiese por el propio Matina cambiándola con el
ordinario."
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Esta ley en su artículo No. 5, dio lugar a la implementación del sello postal adhesivo, que dice:
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Para satisfacer los derechos de
porte, habrá dos sellos
, el primero de color rojo, valor de dos reales y el segundo azul,
valor de medio real.
Pero la inquietud de los gobernantes costarricenses del siglo XIX por
organizar el servicio postal fue tal,
que dicho interés quedó manifestado una vez más, con la participación de
nuestro país en la
Conferencia de París, convocada por el señor Montgomery Blair, Director
General de Correos de Estados Unidos y realizada de mayo a junio de 1863, en
la que solo dos países latinoamericanos habían participado: Costa Rica y
Ecuador.
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Si bien es cierto nuestro país, a partir de 1849, con la creación de la Administración General
de Correos en San José, se fortalece y comienza su sistematización en cuanto
a este servicio, no será sino hasta 1885 cuando se puede hablar de un
desarrollo más organizado y permanente, que se observa a partir de la Ley No. 31, de octubre
de 1885, donde dictan el Código Fiscal,
dentro del que se establece un aporte
referente a los correos y telégrafos,
específicamente del artículo 333 al 439, pretendiendo con estos por primera
vez, organizar legalmente la actividad de correos, estableciendo los
servicios que prestará, la responsabilidad de los funcionarios y las tarifas
que cobrarán dichos servicios. Así, también se señaló en su artículo 334
inciso 1, que uno de los deberes del Director General de Correos era la
formación de un reglamento de Servicio Postal.
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Sin embargo, la emisión de este reglamento se fue dilatando y no es
sino hasta el año 1921, ocupando la Presidencia de la República Don
Julio Acosta, por acuerdo ejecutivo
No. 31 del 8 de julio que se emite el reglamento interior del
servicio, salvo algunas correcciones efectuadas en el transcurso de los años
rige la materia postal en manos del Estado.
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Pese a lo anteriormente indicado, las evidencias de una serie de
regulaciones que demuestran el temprano interés y deseo de nuestros
gobernantes por sistematizar el servicio postal, son claras. Ejemplo de ello es el proyecto de
ley en el Senado y aprobado en julio de 1847, en el que se declaran libre de
aporte los periódicos y folletos que llegasen
por correo a la
República. Para julio del año siguiente, mediante decreto
No. 11, se hace referencia
en cuanto al porte y condiciones de circulación por correo de los paquetes de
muestras dirigidas al exterior o
procedentes de allá.
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Asimismo, para 1862 en el decreto No. 2, se presenta una
reglamentación del servicio de correos en cuanto a la clasificación y portes de
la correspondencia, quedando autorizados por el Presidente Ejecutivo
para arreglar conforme a las
necesidades y progreso del país lo relativo al personal y demás concerniente
a dicho ramo de la administración pública.
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También para 1866, mediante decreto No. 4, se determina la tarifa
para el cobro de la correspondencia
por correos de cartas simples, dobles
y triples, de paquetes dentro de la República, como también de los impresos que
vengan del exterior.
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La Dirección General de Correos, desde su regulación entre 1839 y 1847,
pasa a formar parte de la
Secretaría de Gobernación, desde su creación en
1844. Esta secretaría se encarga de
todo lo relativo a la creación de correos, regulación de tarifas,
contratación de personal y de manera general, vela por su buen funcionamiento. De tal manera se
puede apreciar la administración de correos como una de las dependencias más antiguas del
Ministerio de Gobernación.
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El control administrativo de los correos lo realiza el Ministerio de
Gobernación y lo referente a los ingresos, material fiscal y emisión de estampillas, eran labores
realizadas por el Ministerio de Hacienda, situación que se mantiene hasta las
postrimerías del siglo XIX.
El Servicio de Correos, mediante la Secretaría de
Gobernación, efectuaba contratos de particulares para el envío y transporte
de la correspondencia. En 1878 se dictan disposiciones con motivo del fallo
de cumplimiento del contrato sobre correspondencia por parte de los vapores
de las mulas del Pacífico.
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También se giran disposiciones para evitar los abusos que se cometían
en el manejo de la correspondencia al exterior por los vapores de ambos
puertos. Un caso concreto es el del Vapor General Guardia, vapor correo, cuando en 1875, mediante el
acuerdo No. IX al aprobarse el
contrato entre el Secretario
de Gobernación Señor Vicente Herrera y el Señor Pedro Gutiérrez, vecino de
Puntarenas, en su artículo 1 señala:
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"El Supremo Gobierno, sin desapropiarse de él, da a Gutiérrez el
vapor "General Guardia", tal como hoy se halla, y además una
subvención de cien pesos mensuales y por el termino de dos años que
empezarán a contarse del 15 de mayo
corriente con la obligación Gutiérrez de llevar y traer bajo su
responsabilidad la valija del correo dos veces por semana, desde Puntarenas a
Liberia, con la mayor regularidad y seguridad posible bajo las órdenes del
Administrador de Correos."
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De lo anterior se desprende que siempre hubo un destacado interés y
esfuerzo por mantener regulado y fiscalizado el servicio de Correos por
nuestros gobernantes.
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El Ministerio de Gobernación y
Policía, es uno de los primeros ministerios existentes en nuestro país, ya
que éste tiene su origen en la Constitución de 1844, aprobada en el Gobierno
de José María Alfaro Zamora. Esta Constitución en su artículo 136, establece los dos
primeros ministerios del Estado de Costa Rica, siendo uno de ellos el de
Gobernación, Relaciones Interiores y Exteriores y el otro de Hacienda y
Guerra con atribuciones en la marina.
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Anteriormente a la creación de
dicho Ministerio, existía para el despacho de los negocios del Estado
un Ministerio General de Gobierno o de Despacho, como también se le conocía, que
fue creado por la
Ley Fundamental del
Estado de 1825 y retomado luego por el Decreto de Bases y Garantías
promulgado en 1841, por el gobierno de Don Braulio Carrillo.
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La primera persona en ocupar el cargo de Ministro de Gobernación fue el ilustre Don Joaquín Bernardo Calvo
Rosales, quién se mantuvo al frente del Ministerio por 15 años, algo no muy
común en esa época, cuando ni siquiera los Jefes de Estado terminaban los
períodos para los que eran electos, debido a la inestabilidad política que
imperaba en el país.
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Por ello, se considera al
Ministerio de Gobernación como un ejemplo del incipiente desarrollo de la administración
pública, aún todavía para la segunda mitad del siglo XIX. Situación que es evidente, cuando se
observa la amplia gama de funciones que abarcaba, entre las que se puede
citar: la población
, la salud pública, educación pública, la riqueza pública, los
sistemas municipales y de policía. Asimismo, se ocupaba en lo referente a
correos, caminos, negocios
eclesiásticos y justicia.
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Así se constata que el campo de acción de esta cartera ha sido
sumamente amplio y su transformación histórica muy dinámica ya que con suma
frecuencia se le agregaban instituciones o funciones nuevas bajo su cargo o
bien se le segregaban, modificando substancialmente su estructura orgánica.
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Como este Ministerio surge en plena formación del Estado Nacional,
tanto sus funciones como atribuciones son múltiples y variadas, dado a la
incipiente división administrativa del
Estado, lo mismo que a la escasa especialización de funciones de los aparatos del mismo. Por
ello, en un inicio, el Ministerio de Gobernación se encargaba de convocar a
elecciones para seleccionar a los individuos que integrarían los Supremos
Poderes. En otras palabras, le competía convocar para llenar las plazas
vacantes de los tres poderes del
Estado: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.
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De igual manera, se ocupaba de una serie de funciones a nivel
municipal, de administración de justicia, de represión a través de la
policía urbana y rural que existía en
ese entonces.
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Sin embargo, en 1856, en plena campaña nacional contra los
filibusteros, a dicho ministerio le son separadas las carteras de Relaciones
Exteriores e Instrucción Pública para formar un tercer ministerio. No
obstante, con el transcurso del tiempo y la creación de nuevas instituciones dicho ministerio va
perfilando ya con mayor claridad sus funciones y dependencias.
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De esta forma, para finales del siglo XIX, se muestra claramente que
se encargaba de la
Administración de los Correos y Telégrafos, la Imprenta Nacional,
las Gobernaciones de cada provincia, el Registro Central del Estado Civil
(Registro Civil) y el Registro Público. Dependencias esas que se mantienen
hasta 1949, cuando se separa el Registro Civil y se le anexan otras como el
Archivo Nacional.
Sin temor a equivocarnos, se puede decir que desde su fundación y hasta la Constitución Política
de 1949, dicha Institución fungió como
el Ministerio regulador de las funciones y servicios de los demás Ministerios
y además de los trabajos propios de lo que hoy se conoce como Ministerio de
la Presidencia.
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Es válido indicar que el Ministerio de Gobernación y Policía no solo ha tenido incorporadas
diferentes carteras, sino que también
tuvo bajo su jurisdicción importantes instituciones en el marco del
desarrollo institucional del país como son: el Registro Público, la Dirección General
de Estadística y Censos y el Registro
Nacional.
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Pero no es sino a partir de la década de 1970, que dicho Ministerio
inicia con mayor claridad y exactitud su conformación actual, con respecto a
sus dependencias, al separársele el Registro Público y el Archivo Nacional y
crearse a cambio la Guardia
de Asistencia Rural y unificársele a la vez los servicios de Correos y
Telégrafos bajo la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
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Es en esa década que la fisonomía del Ministerio de Gobernación, con
sus únicas dependencias adscritas: Imprenta Nacional, Guardia Rural, Correos y Telégrafos. Migración y
Extranjería y Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad,
además de otras dependencias adscritas a la Administración Central
de éste, Gobernaciones de Provincias, Control Nacional de Radio,
Delegación de la Mujer Agredida,
Control de Propaganda y Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas.
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Dirección Nacional de Comunicaciones ▲
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La Dirección
Nacional de Comunicaciones es creada mediante la Ley No. 5870, del 12 de diciembre de 1975, siendo Presidente
de la República
el Lic. Daniel Oduber Quirós. Ley que en su
artículo 1 dice:
"Creáse la Dirección Nacional
de Comunicaciones, la que estará dirigida por una Junta Administrativa como
órgano dependiente del Ministerio de Gobernación y se integran bajo ese
organismo la
Dirección General de Correos y la Dirección General
de Telégrafos y Radios Nacionales”.
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Un año después, en la memoria del Ministerio de Gobernación del año
1976 se señalaba:
"Se unen así dos dependencias con un total de dos mil funcionarios, distribuidos en todo el país,
bajo la dirección del Ing. Danilo Rodríguez.
Obedece esta unión a nuestro propósito de una utilización más racional de los
recursos humanos y materiales, por lo que se procedió a unir las unidades
administrativas y de Servicios, tales como: Proveeduría, Oficinas de
Contabilidad, Oficinas de Personal etc., de ambas dependencias."
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El texto anterior es revelador
de que hasta el año 1975, tanto la Dirección General de Correos, como la Dirección General de Telégrafos y Radios Nacionales, se
mantuvieron separadas y como dependencias adscritas al Ministerio de
Gobernación.
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Partiendo de la unificación de
estos servicios en el año 1975, la Dirección Nacional
de Comunicaciones cumplirá con las
siguientes funciones estipuladas en el artículo No. 2 de su Ley de creación:
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a. Velar por la eficiencia, calidad y mejoramiento permanente de los
servicios nacionales de correos, telégrafos y radios.
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b. Coordinar y orientar
toda la política de organización y
funcionamiento de sus dependencias.
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c. Procurar asesoría técnica en los aspectos de investigación, planeamiento,
ejecución, organización y evaluación de los Servicios Postales y
comunicaciones del país.
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d. Capacitar al personal necesario en los distintos niveles,
especialidades y categorías para un eficiente servicio técnico administrativo
de las comunicaciones.
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e. Velar por el correcto y
eficiente funcionamiento de la Oficina Filatélica de Costa Rica.
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De igual manera, la Ley
de creación estipula que la Dirección Nacional de Comunicaciones, estará dirigida
por una Junta Administrativa, que será un
órgano dependiente del Ministerio de Gobernación y a su vez ésta
estará a cargo de un Director Nacional.
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Esta Junta Administrativa, está integrada de la siguiente forma:
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a. Dos delegados del Ministerio
de Gobernación y Policía, uno de los cuales será el Ministro o su
representante.
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b. Un representante del
Instituto Costarricense de Electricidad.
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c. Un representante de los trabajadores del Correo, previa escogencia
de una terna que integrará la Dirección General de Correos y que enviará el
Ministro de Gobernación.
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d. Un representante de todos los trabajadores sindicalizados
que pertenezcan a los sindicatos que
existan en el ramo de las comunicaciones, para cuya escogencia se enviará una
terna al Ministerio de Gobernación.
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A excepción del Ministro o de su delegado, los miembros de la Junta Administrativa
durarán en sus cargos cuatro años.
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Son funciones de la Junta Administrativa las siguientes:
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a. Dictar las políticas de
organización y funcionamiento de sus
dependencias.
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b. Administrar los fondos asignados
a cada Dirección, por medio de cuentas separadas, así como los demás ingresos
que por otros conceptos reciba.
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c. Proteger y conservar el
patrimonio bajo su responsabilidad.
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d. Acordar los gastos y hacer las inversiones que estime adecuadas.
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e. Promover y resolver las
licitaciones del caso, con sujeción a
lo que disponga la Ley
de Administración Financiera,
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f. Preparar los Proyectos de Ley
y los proyectos de reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de las
diversas dependencias.
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g. Acordar los días y horas
de sesión, así como el lugar en que éstos se efectúen
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Correos de Costa Rica S.A. ▲
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El 29 de mayo de 1998, se
publica la Ley
7768 que crea a Correos de Costa Rica S.A. como empresa con acciones del
Estado regida por el derecho privado.
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En la protocolización del acta de la sesión ordinaria número
diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada en la Presidencia de la República en Zapote,
el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, artículo cuarto,
constituido en Asamblea Constitutiva de Accionistas de CORREOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, se establece:
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“..ARTICULO CUARTO: CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE CORREOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. Conforme con
lo establecido por Ley número siete mil setecientos sesenta y ocho del
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho y lo indicado por el
artículo tercero del Decreto Ejecutivo No. 27238 - G que autoriza al Consejo
de Gobierno a desarrollar las tareas propias de la Asamblea de Accionistas
de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima se adopta el siguiente pacto
constitutivo CONSIDERANDO: pacto constitutivo. NUMERO UNO DEL NOMBRE. La
sociedad se llamará CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse
CORREOS DE COSTA RICA S.A. para efectos de publicidad empleará como
denominación corriente CORREOS DE COSTA RICA. NUMERO DOS DEL DOMICILIO: El
domicilio social será la ciudad de San José, pudiendo establecer sucursales,
filiales, subsidiarias y otras dependencias en cualquier lugar del país o
fuera de éste.
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Será el correo oficial de la República y asumirá los derechos y obligaciones
inherentes a este carácter. Para el logro
de sus objetivos, deberá desempeñar las siguientes funciones:
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a. Garantizar la
eficacia, eficiencia, calidad, seguridad y oportunidad de sus servicios.
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b. Participar en el
mercado de los servicios postales y financieros afines
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c.
Garantizar la cobertura nacional de sus servicios
según criterios de servicio social y desarrollo económico regionalmente equilibrado
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d. Garantizar la
mayor eficiencia en el uso de sus recursos humanos, materiales, financieros, en
forma compatible con los objetivos de servicio social, eficaz y oportuno,
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e. Participar,
previa delegación del Poder Ejecutivo, en los organismos internacionales
propios de los servicios de su competencia.
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f.
Vender los sellos postales
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g. Depositar en cada
apartado postal la correspondencia dirigida a él.
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h. Cualesquiera
otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos y deberes de la
empresa.
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Para el logro de sus fines podrá comprar, vender, pignorar, hipotecar,
arrendar, administrar y cualquier otro modo legítimo adquirir , poseer,
enajenar o gravar, toda clase de muebles o inmuebles, derechos reales y
personales, concesiones, licencias y privilegios: recibir herencias y
legados, controlar, adquirir y operar negocios de otras empresas o personas,
dar y tomar en arriendo; emitir y negociar todo tipo de títulos valores y, en
forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin
más limitaciones que las que le impongan las leyes y sus reglamentos. Sin embargo, no podrá vender, cambiar,
hipotecar ni legar el edificio histórico de correos, situado en San José.
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NUMERO SIETE DE LA
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. La Asamblea de Accionistas
la conformará el Consejo de Gobierno de la República de Costa
Rica, la forma de operar y la de tomar sus acuerdos, será la establecida por
la normativa rectora para este órgano.
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Artículo 1- Intégrese la Junta Directiva de la Empresa Correos
de Costa Rica Sociedad Anónima de la siguientes forma:
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German Serrano Pinto. Mayor de edad. Casado una
vez. Licenciado en derecho. Vecino de San
Rafael de Montes de Oca. Portador de la cédula de identidad número uno -
doscientos setenta y dos - trescientos sesenta y nueve, en representación del
Poder Ejecutivo, nombramiento que caducará el día 8 de mayo de 2000, siento
reelegido a partir de esa fecha y por el período legal correspondiente.
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Mario Fishman Zonzinski,
mayor de edad, casado una vez, Ingeniero industrial, vecino de Escazú,
portador de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos uno - mil doscientos
cincuenta y dos, en representación del Poder Ejecutivo, nombramiento que
caducará el día 8 de mayo de 2000, siendo reelegido a partir de esa fecha y
por período legal correspondiente.
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Vilma Argüello Ocampo, mayor de edad, casada
una vez, Educadora, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad
número dos - doscientos dieciocho - ochocientos veintidós, en representación
del Poder Ejecutivo, por el período legal correspondiente.
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Julio Ugarte Tatum, mayor de edad, casado
una vez. Licenciado en Derecho, vecino de Escazú, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero treinta - doscientos noventa y dos, en
representación de la
Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Costa Rica, por el
período legal correspondiente.
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Rige a partir del 29 de agosto de 1998.
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Historia del Edificio de Correo Central ▲
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En 1847, ya consolidado el servicio postal en Costa Rica se vio la
necesidad de contar con un edificio Central de Correos en San José, del cual,
dependerían las oficinas postales del resto del país.
En la primera década del presente siglo, se inician las gestiones para
la construcción del Edificio Central de Correos, que también debía albergar
lo referente al telégrafo. Con este fin, presentaron su oferta dos Compañías:
A.L. Moreno y The English Construction Co. Ltd, mediante el acuerdo
No.51 del 24 de abril de 1914, se adjudica el proyecto a The
English Construction Co. Ltd, por la suma de £27.114
(veintisiete mil ciento catorce libras esterlinas).
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El contrato fue firmado el 7 de agosto de 1914, durante la administración
del Lic. Alfredo González Flores, por el Ministro de Hacienda y Comercio,
Mariano Guardia y Roberto E. Smith.
Para 1917, la construcción del edificio ya estaba concluida y en el
mes de octubre el personal ocupó sus instalaciones.
El 14 de octubre de 1980 se declaró el Edificio Central de Correos,
Reliquia de Valor Histórico y Arquitectónico. Cinco años después, en 1985, se
crea el Museo Filatélico de Costa Rica, con la finalidad de rescatar el
patrimonio histórico-arquitectónico costarricense, que este edificio y los
servicios de comunicación que allí se establecieron representan para nuestra
sociedad.
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Breve Historia del Telégrafo en Costa Rica ▲
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En la segunda mitad del siglo XIX, se realizan una serie de
intentos por parte de los gobiernos, con la finalidad de establecer el
servicio telegráfico en nuestro país.En la administración de don Jesús Jiménez, siendo
Ministro de Fomento don Aniceto Esquivel, se suscribe el contrato con Mr. Lyman Reynolds,
el 23
de marzo de 1868.
Para ese entonces, las partes contratantes acordaron que quedarían
interconectadas las ciudades de Cartago, San José, Heredia, Alajuela y
Puntarenas, por lo que durante ese mismo año se realiza el tendido que
comunicaría a San José y Cartago.
Tiempo después se extenderían las líneas a otros puntos geográficos
como Heredia y Alajuela.
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Por su parte el Gobierno, a través de un decreto Ejecutivo de 1869, penaba
con seis meses de trabajos en obras públicas a quienes cometieran algún daño
en los postes o líneas que se estaban
colocando o que ya hubiesen sido
colocados.
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El Ministerio de Gobernación, regulaba las tarifas del servicio, la
apertura de las oficinas telegráficas, el nombramiento de los empleados y sus
salarios. Asimismo, reglamentó y veló
por su buen funcionamiento, que se organizó como Dirección General de Telégrafos.
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De esta manera, se puede observar que el servicio telegráfico
establecido en nuestro país, desde finales del siglo XIX, significó para la
población costarricense un medio de comunicación más rápido.
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A finales de la década de 1970, dicho sistema empieza a ser desplazado
definitivamente por otros modernos servicios de comunicaciones como la
telefonía, el telex o como se dio, el uso mixto de los radios y telégrafos.
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A partir de 1978, la Dirección Nacional
de Comunicaciones comienza a hablar de
la modernización del sistema telegráfico y se instaura un proyecto que se
ejecuta inclusive desde 1979 en tres etapas:
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1- El Plan San Dimas consiste en la instalación de la red Gentex, que enlaza a San José con Puntarenas, Liberia,
San Isidro del General, Limón, Nicoya, Ciudad Quesada, éstos a su vez, cursan
al tráfico a otros lugares del país.
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2- Un nuevo sistema de
comunicación que viene a sustituir el servicio telegráfico en el Valle
Central del país, para lo cual, se instalaron seis centros Gentex más que vienen a ampliar
la red instalada en la primera etapa.
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3- El sistema motorizado de
entrega de mensajes no fue muy funcional.
Se sustituyó por el sistema de
comunicación Gentex en los siguientes lugares:
Tibás, Guadalupe, San Pedro de Montes de Oca, Plaza González Víquez, Hatillo,
Escazú, Asamblea Legislativa. Además Cañas, Golfito, Santa Cruz, Guanacaste.
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En lo que respecta al desplazamiento del servicio telegráfico por
implementación de nueva tecnología, se señala que para 1979, un total de
veinte oficinas cuentan con el sistema
de teletipo.
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En cuanto a la modernización
del Sistema Telegráfico, muchos fueron los esfuerzos que se hicieron para lograr ese cometido, tanto así que
mediante el acuerdo No. 677 del 18 de mayo de 1978, la Junta Administrativa
de la Dirección
Nacional de Comunicaciones, nombró una Comisión cuyo
objetivo sería estudiar la modernización del sistema Telegráfico Nacional.
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El estudio preliminar que realiza dicha Comisión reveló como
resultados:
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Que los radios estaban en mal estado y en su
mayoría no eran equipos profesionales. Todo esto sumado a la falta de un
adecuado mantenimiento, escasez de repuestos y a las condiciones pésimas de
propagación, hicieron aparecer diversas lesiones fisiológicas en el
radio-telegrafista.
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El país contaba con 3.000 kilómetros
de línea para el sistema telegráfico.
Alambre bastante oxidado y tendidos, en su mayoría, colgando de
árboles y postes de cercas en condiciones verdaderamente deplorables.
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Un 45% de las oficinas eran
telefónicas, sus líneas y sus aparatos, al igual que los del telégrafo, eran
verdaderas piezas de Museo.
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Los resultados del diagnóstico de la Comisión emanaron las
opciones que mejor llenarían las necesidades del país.
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En ese sentido, una primera alternativa fue la de instalar un
teleimpresor por localidad, enlazado a través de una línea Telex a 50 baudios, con la central Telex de Radiográfica Costarricense S.A. (R.A.C.S.A).
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Con ello, todas las terminales Telex o tele
impresoras tendrían la posibilidad de comunicarse entre sí. Dependiendo del
movimiento de algunos Centros Gentex o ciudades
servidas por este sistema, éstos podrían requerir más de un teleimpresor.
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Mientras tanto, las oficinas más pequeñas contarían con un teléfono
para comunicar al Centro Gentex correspondiente
según su tráfico telegráfico.
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En ese sentido, el sistema telegráfico de clave Morse se va
sustituyendo por modernos sistemas de telex o
teleimpresores.
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El proyecto de modernización del sistema telegráfico, en su segunda
etapa, pretendía básicamente plantear un nuevo sistema de comunicación para
el Valle Central, con el compromiso de que el sistema propuesto se ajuste a la red Gentex
instalada y estuviera acorde con los
lineamientos del plan integral, aunque el sistema actual se viera modificado
substancialmente.
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"Esta etapa comprendería la aplicación de la red Gentex descrita en la fase precedente, denominada Plan
San Dimas. Involucraría la instalación de terminales telex
en Alajuela, Heredia, Cartago, Puriscal San Ramón y Turrialba, así como la
recepción y distribución motorizada de mensajes en el área metropolitana
"
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Con todas sus limitaciones, realmente el uso del telégrafo, marcó si
se quiere una época relevante en Costa Rica, en cuanto a las comunicaciones
nacionales y de ahí que se le reconoce como pionero en ese campo.
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