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§
Los objetos (discos, cintas magnéticas, casetes, muestras
comerciales expedidas por fabricantes y distribuidores, otros artículos
comerciales no sujetos al pago de derechos de aduana o material de
información que no pueda ser revendido) deberán estar unidos o asociados por
otro medio a los impresos a los que acompañan.
§
Los objetos deberán tener relación con los impresos junto a
los que son expedidos.
§
El peso de cada envío que contenga objetos mencionados en
anteriormente asociados a los impresos no deberá exceder de 2 kilogramos.
§
Se indicará la dirección del destinatario en cada paquete de
impresos incluido en una saca especial y expedido a
la dirección del mismo destinatario y para el mismo destino.
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